• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 853/2012
  • Fecha: 22/10/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Disposición Adicional 5ª de la LOPG atribuye al Tribunal Sentenciador la competencia específica sobre la apelación en materia de "Clasificación de Grado". Dado que la sentencia que condenó al mismo fue dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, es ésta la competente para la resolución del referido recurso, teniendo en cuenta la materia objeto del mismo, por lo que procede el envío de las actuaciones a la Oficina de Reparto de esta Audiencia, para su turno forzado a la Sección señalada y el archivo de las presentes actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 703/2012
  • Fecha: 22/10/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dado que la sentencia que condenó al mismo fue dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, es ésta la competente para la resolución del referido recurso, teniendo en cuenta la materia objeto del mismo, por lo que procede el envío de las actuaciones a la Oficina de Reparto de esta Audiencia, para su turno forzado a la Sección señalada y el archivo de las presentes actuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 821/2012
  • Fecha: 12/10/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El disfrute de un permiso no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. La concesión de un permiso supone siempre un juicio de pronóstico sobre el uso que el interno pueda hacer del permiso, las probabilidades de comisión de un nuevo delito o de quebrantamiento y su utilidad para el interno en función de su preparación para la vida en libertad.Ese juicio de pronóstico debe tener en cuenta la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y demás circunstancias del mismo, tanto en cumplimiento en prisión de la condena como a la vida en libertad, y debe revelarse razonable conforme a las normas de la lógica y experiencia comunes. La Sala comparte el criterio de la Junta de tratamiento y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que pronostica un mal uso del permiso dado que: a) "no asume la actividad delictiva y declara nunca sumirá los hechos", b) negarse a realizar el Programa largo de Agresiones sexuales y c) es reticente a llevar a cabo el tratamiento específico II para condenados por Violencia de género, que se le ha pautado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 305/2012
  • Fecha: 21/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Clasificación inicial de los internos, criterios. Autorización de asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas de penados que estén clasificados en tercer grado y que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones. La clasificación en tercer grado no es un mero instrumento para hacer efectiva la derivación del penado a una unidad extrapenitenciaria. El juez de vigilancia penitenciaria entendió que el interno no estaba capacitado para vivir en libertad, que procedía el segundo grado. La competencia en materia de traslados corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene atribuciones para salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que se cometan en el régimen penitenciario. Inexistencia de desviación de poder, doctrina. Motivación por remisión, existencia, doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 283/2012
  • Fecha: 20/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Criterios clasificación inicial de los internos. La inicial clasificación de un interno en el tercer grado penitenciario constituye un supuesto especial, pues se prescinde del requisito del cumplimiento de la cuarta parte de la condena que aseguraría la constatación del correcto seguimiento de su tratamiento individualizado y la consecución de los objetivos pretendidos con éste. La legislación penitenciaria exige que todas las variables deben ser ponderadas para la clasificación, sin que haya "transcurrido el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento" del interno, sin que pueda identificarse la existencia de los datos esenciales relativos a las variables intervinientes en la clasificación con la obtención de un adecuado y suficiente conocimiento del interno a efectos de constatar la concurrencia de unas condiciones tan especiales en el mismo que garanticen la idoneidad de su reincorporación social inmediata mediante un cumplimiento en régimen de semilibertad, de manera que la consideración como prematura la clasificación inicial en el tercer grado penitenciario por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria es razonable. No existió voluntad exteriorizada alguna de resarcir a la víctima del delito patrimonial por el que fue condenado y además, los informes recabados a los profesionales penitenciarios evidencian una falta significativa de apoyo familiar en el exterior y de una situación conflictiva con su última pareja. Ponderación fines de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
  • Nº Recurso: 330/2012
  • Fecha: 19/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal justifica que no lleve a pleno el asunto porque la ley quiere que sea una sola sección especializada. Resuelve un tribunal de 5 magistrados uno de ellos -que no es de la sección- elegido por sorteo al estar de vacaciones el titular y no existir norma de sustitución para estos casos. Se rechaza la nulidad pedida por el fiscal por haber practicado diligencia el juez central -visita al preso y entrevista médica- sin posibilidad de intervención ni contradicción, por la falta de regulación del procedimiento a seguir en estos casos y las peculiaridades de la vigilancia penitenciaria, que no es un proceso contradictorio al uso. Así, en casos de enfermos graves con padecimientos incurables, por ser urgente, el juez puede autorizar la libertad condicional sin mas trámite que el informe de pronóstico final. Además, la fiscalía consintió la concesión del tercer grado a efectos de iniciar el expediente de libertad condicional por lo que no ha habido indefensión, ni siquiera formal, ni se impidió al fiscal el ejercicio de sus potestades. La petición por la sala de nuevos informes es lícita, pues no introduce elementos fácticos nuevos. El principio de humanidad de la penas entronca con el respeto a la dignidad humana. La persona, al margen de sus actos, es un fin en sí mismo y ha de ser protegido jurídicamente frente a todo intento de cosificación. La ley sólo exige en el caso de riesgo vital que se valoren su peligrosidad. Voto particular: No hay riesgo patente para la vida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 720/2012
  • Fecha: 18/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La regresión de grado se fundamenta en el reiterado incumplimiento del horario relativo a medios telemáticos ausentándose de su domicilio durante 48 horas no constando su paradero y haciendo caso omiso a las repetidas indicaciones de que se incorporase al CIS de forma inmediata lo que pone de manifiesto su absoluta autorresponsabilidad. Consta acreditado de los informes obrantes en el expediente que su incumplimiento horario del control telemático ha sido reiterado, llegando a tener más de cinco incidencias negativas en este punto, incumpliendo en la última de ellas por dos noches consecutivas su obligación de pernoctar en su domicilio. La interna no responde mínimamente a los principios básicos de auto-responsabilidad y de confianza habiendo hecho un mal uso del régimen abierto y habiendo llegado a demostrar su falta de aptitud para hacer buen uso del régimen de semilibertad que le fue concedido. Su participación positiva en las actividades del Centro Penitenciario no supone un factor que haya de ser tenido en cuenta cuando lo que se evalúa es precisamente la vida en semilibertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 661/2012
  • Fecha: 14/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La reeducación y resocialización no son las únicas finalidades que cumple la pena privativa de libertad,existiendo otras que la legitiman, como las de carácter preventivo, refiriéndose ampliamente a la prevención general y también a la especial. Para alcanzar esas finalidades la legislación penitenciaria regula un sistema de cumplimiento de penas basado en la individualización científica y separación por grados, el último de los cuales será el de libertad condicional. El sistema de individualización científica se caracteriza, permite que el penado, dependiendo de sus particulares condiciones, pueda ser situado inicialmente en cualquiera de los grados penitenciarios, incluso directamente en el tercer grado, que conllevará el régimen abierto en cualquier de sus modalidades. Se comparte el criterio del juez de Vigilancia que estima que los factores negativos son prevalentes en el momento de su solicitud y teniendo sobre todo presente el riesgo de reiteración delictiva y su persistencia en el consumo de tóxicos entienda que no hay plenas garantías de su aptitud para un régimen en semilibertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JOSE CALIZ COVALEDA
  • Nº Recurso: 209/2012
  • Fecha: 13/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Apunta la resolución que la clasificación debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Apunta que el tercer grado precisa del convencimiento de que el tratamiento seguido por el interno se encuentra consolidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 691/2012
  • Fecha: 13/09/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El disfrute de un permiso no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. La concesión de un permiso supone siempre un juicio de pronóstico sobre el uso que el interno pueda hacer del permiso, las probabilidades de comisión de un nuevo delito o de quebrantamiento y su utilidad para el interno en función de su preparación para la vida en libertad. Ese juicio de pronóstico debe tener en cuenta la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y demás circunstancias del mismo, tanto en cumplimiento en prisión de la condena como a la vida en libertad y debe revelarse razonable conforme a las normas de la lógica y experiencia comunes. El interno no se ha hecho acreedor el interno a disfrutar de permiso de salida al no realizar la analítica de consumo de drogas al regreso del mismo, lo que es claro indicio de que había efectuado tal consumo, por lo que se ha de concluir que el interno no se encuentra preparado para desenvolverse con hábitos de trabajo y disciplina en una vida de libertad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.